Después de un tiempo sin escribir en el blog debido a que la vuelta después del descanso de agosto ha sido un poco complicada, he intentado sacar un hueco y escribir una mini entrada a raíz de ciertas consultas que me han realizado algunos clientes que desde hace un tiempo su situación laboral ha cambiado con motivo de la crisis de años pasados.
Afortunadamente la situación parece cambiar así que esperemos que muchos padres divorciados dejen de hacérsela pero mientras tanto ahí va una respuesta sencilla.
Si bien el Código Civil establece obligaciones de alimentos incluso a hijos mayores de edad que tengan cierta dependencia respecto de los progenitores al carecer de ingresos propios, afortunadamente la respuesta es NO
Y decimos NO ya que los alimentos deben ser fijados atendiendo a criterios de proporcionalidad entre quién da y quién recibe ( art. 146 Código Civil) e incluso cesarán si la fortuna del obligado se reduce hasta el punto de no poder satisfacerlos desatendiendo sus propias necesidades ( art 152 CC).
Recientemente el Tribunal Supremo ha venido dictando sentencias recogiendo este criterio de proporcionalidad tras el caso de un padre sin ingresos que suspendió su obligación de alimentos.
El Supremo viene a decir en la sentencia que hay que estar al caso concreto y estudiar si el beneficiario es mayor o menor de edad y la mayor o menor dificultad para darle cumplimiento por parte del obligado.
El Alto Tribunal además en la Sentencia nº 3215/2015, estable con base en el criterio de proporcionalidad que “no sólo puede hacerse mención a un mínimo vital de los alimentistas sino también al del alimentante absolutamente insolvente que no puede atender a sus propias necesidades. “
En conclusión habrá que estar a la situación económica del progenitor con obligación así como a las necesidades reales de los hijos.
En cualquier caso si el post es demasiado breve y te surgen más dudas estamos a tu disposición en el despacho.
Laura Castañeda. Responsable de Derecho de Familia en De Diego Abogados