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¿TIENES HIJOS? PRESTA ATENCION CUANDO NAVEGAN POR INTERNET

School children using digital tablet outside

Ultimamente se viene definiendo a los menores como nativos digitales debido a que desde pequeños ya utilizan todos los aparatos tecnológicos y se desenvuelven como pez en el agua con sus aplicaciones e incluso en las redes sociales desde los 14 años o incluso antes .

El uso de las redes sociales en nuestro país está regulado por el artículo 13.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos:

“Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

De esta manera, el artículo prohíbe registrar a cualquier empresa o entidad los datos de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres. Las redes sociales no disponen de medios para recoger dicho consentimiento por lo tanto su uso es aparentemente ilegal.

El auge en el uso de internet y redes sociales puede tener graves consecuencias sino se vigila. De ahí que a través de los enlaces que venimos colgando en la página insistamos en la EDUCACION en internet de los menores y en el seguimiento de los decálogos que existen en numerosas webs dedicadas a la educación infantil cuya lectura recomendamos a todos los padres.

Existe una clara preocupación actualmente  sobre este tipo de delitos, los cuales por medio de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) LO 5/2010 pueden pedirse y depurarse responsabilidades en la mayoría de las ocasiones a los propios menores y por su puesto a sus padres o tutores.

Para combatir las prácticas ilegales, se recuerda la importancia de que padres y adultos acompañen a los menores desde el principio en el acceso a las nuevas tecnologías, con el fin de establecer con los más pequeños unas pautas de seguridad.

Para ello, es fundamental hacer ver a los menores que determinadas prácticas no son ningún juego, e informales de los riesgos que corren y de que compartir actos o imágenes íntimas puede ser un error con graves consecuencias

El acceso a las redes sociales no es gratuito, se paga con los datos personales por lo que si debemos tener precaución en nuestras intervenciones, mucho más cuando son nuestros hijos los que actúan en internet.

La Brigada de Investigación Tecnológica advierte del aumento en los dos últimos años de casos relacionados con delitos de índole sexual entre los menores en la Red. En muchos casos están expuestos a la grabación y difusión de imágenes sexuales, chantajes y vejaciones en la red.

La universalización del uso entre los más jóvenes de los smartphones y tabletas, permiten de forma muy sencilla la grabación en cualquier sitio de imágenes y su distribución masiva a través de Internet, redes sociales o las distintas aplicaciones de mensajería instantánea móvil.

Things People Do On The Internet

Vamos a ver algunos de los delitos en los que los menores pueden verse inmersos y que suele empezar como travesuras pero que acaban convirtiéndose en tragedia ya que las víctimas los sufren en silencio:

  1. Sexting: Se trata de una práctica cada vez más habitual donde los menores intercambian fotografías de índole sexual o erótica a través de dispositivos móviles o de la red. La mayoría de las veces esas imágenes son objeto de chantaje y terminan filtradas en la red o dentro de los círculos más cercanos de los menores
  2. Cyberbulling: el acoso escolar no termina en las aulas, si no que ahora puede ser en las redes. En múltiples ocasiones, este acoso tiene un final fatal como venimos viendo en las noticias en algunos lugares de Estados unidos.
  3. Grooming: Se trata de un acoso cometido por parte de un adulto quién con una falsa identidad se gana la confianza del menor, con la finalidad de obtener  imágenes de contenido erótico y/o pornográfico. En caso de que el menor se niegue a continuar manteniendo el contacto, el acosador le amenazará con hacer llegar ese contenido a sus círculos. Al final se crea un vínculo de dependencia del que el menor no puede liberarse, hasta el punto de que su voluntad queda sometida al acosador quien consigue del menor todo lo que necesita para satisfacer su deseo.
  4. Sextorsion: Se trata de la realización de chantaje sexual por Internet.

¿COMO ACTUAR?

Pues bien si lamentablemente nuestro hijo es objeto de alguno de estos delitos te recomendamos DENUNCIARLO INMEDIATAMENTE,

Además de acudir a la Policía Nacional o Guardia Civil a realizar la denuncia muchas de las plataformas de redes sociales, prevén la posibilidad de denuncia abusos o delitos cometidos a través o utilizando su red social, es el caso, por ejemplo FACEBOOK.

Aunque es un tema largo y complejo que nos dará mucho que hablar en próximos post esperamos que con estas breves notas sirvan como introducción y como prevención.

Hoy en día internet es una parte más de nuestras vidas por lo que si enseñas a tu hijo a no irse con extraños o no cruzar la carretera sin mirar nos tendremos que acostumbrar porque a partir de ahora también tendremos que enseñarles a navegar por internet con conciencia y sin peligro.

 

Laura Castañeda. Socia en De Diego Abogados. Responsable de Derecho Tecnológico